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Acta grupo 2: Derechos de las personas con discapacidad en la cárcel

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(@tamara-carrera)
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Registrado: hace 4 años

Estimadas y estimados compañeros,

 

Adjunto acta de la conversación del grupo 2 sobre los derechos de las personas con discapacidad en la cárcel, a ver si pudiéramos -entre todos- continuar la discusión.

 

Ojalá Luz, desde México, nos pudiera compartir los materiales prometidos en este foro.

 

Saludos,

Tamara

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Respuestas: 3
Topic starter
(@tamara-carrera)
New Member
Registrado: hace 4 años

En Chile, ¿hasta qué punto se aplican los “ajustes razonables” solicitados por la Convención para asegurar que exista infraestructura y acceso a salud adecuado para personas en situación de discapacidad en las prisiones?

En Chile al parecer no se dan estos ajustes mínimos, al menos en la experiencia de los participantes del grupo. En una visita de la cárcel se observo que un interno le quita las muletas a otro para utilizarlo como arma (en la entrada de la Penitenciaria).

¿Es necesario hacer los ajustes razonables? Se plantea que el caso de un interno tetrapléjica ¿es compatible con los fines de la pena? Para aquellos internos con discapacidad, en cuanto a la arquitectura del establecimiento.

En Calama y Tocopilla (cárceles públicas) no se observan ajustes, en especial en las “unidades de salud” de los establecimientos penitenciarios. Por ejemplo, respecto de una persona con discapacidad auditiva, los funcionarios de Gendarmería desconocen que tienen el deber de solicitar las horas para prestaciones de salud. Respecto a la infraestructura no se encuentran adaptadas, tampoco los planes de reinserción. Lo anterior, repercute a que las personas no puedan acceder a beneficios penitenciarios.

¿Qué ocurre en otros países con este tema? (Señalar solo si tienen conocimiento al respecto, o si alguien en su grupo es de otro país. De lo contrario, pasar a la siguiente pregunta)

En México, como la reparación del daño de la victima (derecho fundamental), la pena de una persona con discapacidad no se pude evitar. Además, en México el derecho a la reintegración social es un derecho constitucional. En cuanto a la infraestructura, se dan ajustes razonables de manera mediática (“para la foto”). Los defensores ante un interno con discapacidad, se busca un sustitutivo penal (una forma alternativa de cumplimiento) lo cual está sujeto al pago de la retribución del daño. Tienen sistemas penitenciarios de personas con discapacidad sin los ajustes de infraestructura necesaria; ellos están a la merced al resto de la población penitenciaria.

Con todo, México tiene ley de ejecución, tribunales y defensores penitenciarios. Además, tienen la obligación legal respecto de grupos de especial de protección cumplen en área especial. Por otro lado, existe un gran alcance de autogobierno.

¿Qué habría que hacer para avanzar en el respeto de los derechos de las personas en situación de discapacidad en el sistema penitenciario?

Ley de Ejecución Penitenciaria y jueces de ejecución penitencia.

Además, los funcionarios y funcionarias de Gendarmería debieran estar capacitados para la atención de personas con discapacidad (en especial, personal de salud).

También, cómo profesionales nos acercamos a las personas privadas de libertad.

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(@luz-salazar)
Registrado: hace 4 años

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Respuestas: 2

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@tamara-carrera excelente la apertura del foro con la respuesta que trabajamos en grupo

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Respuestas: 2
(@luz-salazar)
New Member
Registrado: hace 4 años

claro  compartí en el chat del curso la ley nacional de ejecución

de mi pais

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